Costos de reproducción de la Información

En el Concejo Municipal de Yumbo, There is no cost applications and playback of Public Information,,es,Article,,es,with the consent of the applicant,,es.

Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información. Corregido por el art. 4, Decreto Nacional 1494 de 2015. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. Su respuesta se dará en los términos establecidos.

La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.

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